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Qué es el primer riesgo en los seguros en las comunidades de vecinos

Hoy vamos a hablar sobre qué es asegurar a primer riesgo concretamente en los seguros de comunidades. Empezaremos hablando de primeros riesgos en otro tipo de pólizas para poner explicarlo y poner ejemplos fáciles.

primer riesgo en los segurosExplicación de qué es asegurar a primer riesgo

La utilización de la forma de asegurar «a primer riesgo» es habitual, por ejemplo en los seguros de hogar o de comercio para garantías como las pérdidas de efectivo en cajas fuertes, atracos en la calle, joyas, daños eléctricos o estéticos o problemas con alimentos refrigerados, pero es una modalidad que puede darse en cualquier tipo de póliza.

Por eso, cualquier persona debería conocer qué es el primer riesgo en los seguros, de modo que, si hablamos de pólizas de comunidades de propietarios, junto a sus vecinos pueda saber y analizar qué consecuencias tiene incluir el primer riesgo en los seguros de comunidades.

Regla proporcional e infraseguro

Asegurar a primer riesgo una garantía de seguro implica que la aseguradora cubre un riesgo determinado hasta una cantidad previamente acordada en el condicionado entre el asegurado y la aseguradora. En estos casos no se aplica la regla proporcional si la suma asegurada es insuficiente, así que el usuario sabe en todo momento qué indemnización percibiría en caso de siniestro. Es decir que desaparece el concepto de infraseguro para esta garantía (no para la póliza entera).

El problema de estas pólizas llega cuando los daños son superiores al valor de la póliza, ya que no se cubre el 100 % de las pérdidas. Por eso, es importante asegurar los bienes por una cantidad adecuada. Por ejemplo, si una comunidad de propietarios incluye en la garantía de roturas un primer riesgo muy pequeño, puede que si se rompen los cristales o espejos de las zonas comunes de la comunidad no sea suficiente para hacer frente al gasto de reparación y la comunidad tenga que abonar la diferencia.

El primer riesgo en los seguros de comunidades

Hay algunas coberturas de las pólizas de comunidades en las que algunas aseguradoras suelen incluir (no siempre) el concepto de primer riesgo. Hablamos de:

  • responsabilidad civil
  • daños por agua
  • daños estéticos
  • daños por helada
  • hurto

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