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Renovacion De Cargos En Comunidad De Propietarios

La renovación de cargos en comunidad de propietarios

Uno de los muchos aspectos incluidos en la Ley de Propiedad Horizontal es la renovación de cargos de comunidad de propietarios. En cualquier comunidad de propietarios es imprescindible la presencia de un presidente y vicepresidente, dos figuras que deben ser obligatoriamente propietarios de la comunidad. A ellos se suman el secretario y administrador, que pueden ser personas externas a la comunidad siempre que cuenten con los conocimientos necesarios para ejercer su cargo.

La renovación de cargos en una comunidad de propietarios

Cómo se vota y mayorías necesarias

Para llevar a cabo la renovación cargos comunidad de una propietarios es necesario convocar una junta de propietarios donde un punto del orden del día sea la “Renovación de cargos”. Más allá de la elección de nuevos cargos, se pueden añadir otros puntos a la reunión, siempre que sean de importancia menor.

La renovación del presidente y vicepresidente se puede hacer por turno o por votación, ya que en algunas comunidades presidencia y vicepresidencia son rotatorias.

¿Cada cuándo hay que renovar los cargos de la comunidad de vecinos?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, los cargos en la comunidad de propietarios tienen vigor durante un año. Así, anualmente habrá que convocar la junta de propietarios con la Renovación de cargos como orden del día. Eso sí, la ley contempla excepciones cuando así lo indiquen los estatutos de la comunidad de propietarios. En ese caso, el presidente y vicepresidente de la comunidad podrán prolongar su mandato más allá de un año, respetando siempre con el límite establecido.

Mayorías en la renovación de cargos de comunidad de propietarios

Cuando la elección de presidente y vicepresidente se realiza por votación, basta con que el candidato obtenga la mayoría simple de los votos de asistentes y representados. Así, necesita al menos la mitad de los votos, siempre que esté presente el 50 % de propietarios con derecho a voto entre la primera y segunda convocatoria.

¿Es obligado ser presidente de la comunidad?

Sí. Todos los propietarios están obligados a ocupar el cargo de presidente o vicepresidente cuando les corresponda. La única excepción es presentar una sentencia de un Juez de Primera Instancia donde acredite que el propietario no puede ejercer la presidencia.

Renovación del secretario y administrador

Para renovar al secretario y/o administrador de la finca, basta convocar una junta ordinaria al final de su mandato o una junta extraordinaria si se desea cambiar porque no cumple con sus funciones. Cuando son personas externas, existe un contrato que establece cuándo caduca el mandato, pudiéndose renovar en cualquier momento del año.

En conclusión, la renovación de cargos en comunidad de propietarios depende de la Ley de Propiedad Horizontal. Una vez al año habrá que convocar una junta para elegir presidente y vicepresidente, y basta con que obtenga mayoría simple para ocupar el cargo.