Saltear al contenido principal

Los tipos de mayorías en la junta de propietarios

Los distintos tipos de mayorías en junta de propietarios están definidos en la Ley de Propiedad Horizontal, LPH. El artículo 17 refleja todas las opciones existentes, mientras que el 10 establece aquellas acciones que se pueden hacer sin necesidad de una votación. A continuación, vemos un resumen de lo que dicen estos artículos para entender bien los tipos y los supuestos.

tipos mayorias junta propietarios¿Cuándo no son necesarias mayorías de la junta de propietarios?

El artículo 10 de la LPH regula las actuaciones que debe hacer la junta con carácter obligatorio y que, en consecuencia, no necesitan mayorías de la junta de propietarios. Incluye trabajos y renovaciones destinados al mantenimiento y conservación de la finca, especialmente los relacionados con seguridad, habitabilidad y acceso universal, ya sea de personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Otro motivo por el que podemos comenzar acciones sin el acuerdo de los vecinos es para realizar las modificaciones como consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de renovación urbana, de regeneración o de rehabilitación.

¿Cuáles son los tipos de mayorías recogidos en la ley?

Según las consecuencias de las decisiones tomadas, podemos encontrarnos con tres tipos de mayorías:

  • la unanimidad,
  • la mayoría cualificada
  • y la mayoría simple.

Unanimidad

Es necesaria para aprobar cambios en los estatutos y las reglas establecidas en los títulos constitutivos. La obtendremos si conseguimos que el 100 % de la cuota de participación esté a favor.

Mayoría cualificada

Se utiliza para acuerdos concretos que afectan a zonas comunes o al total de los propietarios. Exige que un porcentaje mínimo de la cuota de participación vote a favor de las acciones. El cumplimiento de estas cuotas tendrá que quedar reflejado en el acta así como en el libro de juntas.

  • Por mayoría de tres quintas partes se podrán aprobar acciones relacionadas con los servicios generales, el arrendamiento de una parte de los elementos de la propiedad horizontal, la contratación o suspensión de sistemas de eficiencia energética, la mejora no necesaria de zonas comunes y la modificación o división de pisos y locales comerciales que den lugar a otros independientes más pequeños.
  • Por mayoría de un tercio de los coeficientes de participación se puede aprobar la instalación o adaptación de infraestructuras de telecomunicaciones, de energías renovables o de suministros energéticos colectivos.

Mayoría simple

El resto de decisiones de las que no hemos hablado se deben aprobar por mayoría simple, es decir, solo necesitaremos los votos a favor de más de la mitad de las cuotas de participación de los vecinos asistentes.

Como resumen, podemos afirmar que las mayorías en junta de propietarios se establecen según las consecuencias que tenga la aprobación. Por norma general, cuanto mayores sean, mayor tendrá que ser el quorum de vecinos a favor. Las excepciones a esto se dan cuando las modificaciones afectan a la accesibilidad al edificio o a su integridad.