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Reunión ordinaria versus extraordinaria en una comunidad de propietarios

El artículo 16.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal (en adelante LPH) establece que los propietarios deben reunirse, por lo menos, una vez al año donde se aprobarán las cuentas económicas y el presupuesto del año siguiente; también se reunirá cuando así lo decida el presidente o cuando lo soliciten vecinos (propietarios) que representen una cuarta parte de las personas a asistir o una cuarta parte de las cuotas de participación.

Reunión ordinaria versus extraordinaria en una comunidad de propietariosReunión Ordinaria en una comunidad de propietarios

Por tanto, la Junta de Propietarios tiene una reunión anual obligatoria a la que vamos a llamar reunión ordinaria.
En esta reunión (repetimos, anual y obligatoria) el único contenido exigido por la Ley es la presentación y aprobación de las cuentas económicas de la comunidad y la aprobación de los presupuestos económicos para el año siguiente.

Otras decisiones a tomar en la junta

Aunque la Ley no lo diga directamente, otro contenido habitual e, incluso, obligatorio de esta junta ordinaria es la elección del presidente de la comunidad que, según dispone el artículo 13.2 de la LPH, “será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”, aunque la duración del cargo de presidente es la que se fije en los estatutos, normalmente es de un año y habrá que renovarlo cada año en la junta general ordinaria.

También se estará obligado a debatir y votar en la junta ordinaria cualquier otro asunto que esté previsto para ella en los estatutos de la comunidad.

Por último, el presidente es el que fija el orden del día de la reunión (artículo 16 LPH), que deberá incluir, también, cualquier asunto que cualquier vecino le haya indicado.

Reunión extraordinaria en una comunidad

Quién la convoca

Igual que en la junta ordinaria, la reunión extraordinaria la convocará el presidente, indicando lugar, fecha y hora y los asuntos que deban tratarse en ella.

Estas reuniones no ordinarias tendrán lugar cuando lo decida el presidente o cuando lo pidan una cuarta parte de los vecinos o de las cuotas de participación en los gastos.

Asuntos a tratar

Los asuntos a tratar, debatir y votar en este tipo de juntas serán los que se indiquen en la convocatoria de la junta por el presidente, igual que en el caso anterior a iniciativa propia o por indicación escrita de alguno de los vecinos.