Saltear al contenido principal
Capital No Consumido En La Póliza De Decesos

¿Qué pasa si fallece el tomador de un seguro de decesos?

Una vez finalizada la prestación de servicio a veces es común que por alguna circunstancia no se haya consumido íntegro el capital de servicio garantizado en el seguro de decesos.
De hecho es muy habitual que muchos de nuestros asegurados nos pregunten qué es lo que ocurre con ese dinero.
A través de este artículo aclaramos las dudas más frecuentes y os damos algunas pautas a nivel fiscal de cómo tributa ese capital sobrante.

Precios de las pólizas de decesos de diferentes compañías.

¿Por qué puede sobrar dinero del capital de servicio?

Las pólizas de decesos tienen capital suficiente normalmente para cubrir todos los gastos que conlleva un entierro. La razón principal para que sobre capital es porque o bien hemos renunciado a alguna partida, como pudiera ser que el fallecido no fuera velado en un tanatorio.
También puede pasar que tengamos cubierta una de las partidas garantizadas, como por ejemplo tener nicho o sepultura en propiedad que a veces puede dar lugar a que sobre parte del capital.
Esto no pasa siempre ya que quizá no hemos usado el tanatorio pero hemos pedido una caja de una calidad mucho mejor, o más coronas, es decir aumentar o mejorar otras partidas. Esas mejoras van a cuenta del capital de servicio y en esos casos estaríamos consumiendo lo que nos hemos ahorrado en el tanatorio.

¿Qué ocurre con el capital no consumido en la póliza de decesos?

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato del Seguro es la que se encarga de establecer el marco jurídico en este caso.
La norma en su artículo 106 bis de la citada ley señala que: “el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o en su defecto, a los herederos”.

¿Quién cobra el capital no consumido en la póliza de decesos? ¿Se devuelve a la familia?

Como hemos visto anteriormente en la norma, el exceso de la suma asegurada corresponde al tomador o en su defecto a los herederos. Pudiendo incluso declarar en póliza un beneficiario, siendo esta persona la que cobrará el capital sobrante de la póliza en caso de haberlo.
El contratante tiene total libertad a la hora de establecer al beneficiario, pudiendo ser alguien ajeno a la familia.
En la práctica muchas pólizas de decesos establecen una fórmula general, señalando como los beneficiarios a los herederos legales.
Si el seguro no contiene previsiones con respecto a este tema, habrá que atender al testamento del finado y ver si en él se nombra a algún beneficiario de ese capital sobrante. En el caso de que el testamento no diga nada, o incluso si no hay testamento, habrá que seguir los pasos de la sucesión intestada.
Después de obtener el certificado de últimas voluntades se hará la declaración de herederos abintestato.
En este supuesto el capital sobrante del seguro de decesos será entregado a los herederos legales. El orden será el siguiente, heredando unos en defecto de los anteriores:

  • Descendientes (hijos).
  • Ascendientes (padres o abuelos en su defecto).
  • Cónyuge.
  • Hermanos.
  • Sobrinos.
  • Familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • Estado, que lo debe repartir por tercios entre instituciones sin ánimo de lucro municipal, provincial y aportación a los Presupuestos Generales del Estado.

¿Cuánto tarda el seguro de decesos en devolver el dinero?

Una vez efectuados todos los trámites cubiertos por el seguro de decesos la entidad aseguradora recibe todas las facturas que acreditan el coste de los servicios prestados y determina si hay capital sobrante. Estas facturas están a disposición del tomador o beneficiario si lo requieren como norma general.
La Ley no establece un plazo para el cobro de estas cantidades, se suele liquidar al mes siguiente de la defunción, depende de lo que se tarde en acreditar la identidad de los beneficiarios y la entrega de toda la documentación requerida por la compañía.
El pago de dicha cuantía se suele hacer a través de transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario. Hay que tener en cuenta que las cantidades cobradas como sobrante del seguro de decesos deben tributar por el Impuesto de Sucesiones.
El porcentaje a pagar dependerá de la legislación de la Comunidad Autónoma que resulte de aplicación y sus correspondientes bonificaciones por el grado de parentesco.

¿Hay que solicitar el cobro del capital no consumido en la póliza de seguros?

No es necesario. Las entidades aseguradoras saben que tienen que cumplir con esta obligación y lo hacen diligentemente.
Sin embargo, sí es recomendable contactar con la aseguradora para acreditarse como beneficiario y aportar la documentación e información que sea necesaria. Esto puede ayudar a acortar los plazos de gestión de una manera considerable.

Espero con este artículo haberos aclarado esta duda que tanto preocupa a nuestros clientes a la hora de contratar un seguro de decesos.

Si os ha quedado alguna duda podéis contactar con nosotros, también os invito a usar nuestro tarificador de decesos donde podéis calcular en menos de 1 minutos precios de diferentes aseguradoras.