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Pensión de orfandad para discapacitados

Aunque la regla general para ser beneficiario de una pensión de orfandad es tener menos de 21 años o de 25 si no se está trabajando con rentas superiores al Salario Mínimo, el caso de los discapacitados sí pueden ser beneficiarios.

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Lo que la ley recoge

En este sentido, el art. 9 del RD 1647/1997 de 31 de octubre da derecho a esta prestación a los huérfanos que sean mayores de 18 años (que era la edad límite entonces, ahora es de 25 años) que tengan reconocida una invalidez permanente, absoluta o gran invalidez.

Asimismo, tenemos que acudir al art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social a cuyo tenor, para reconocer este derecho de pensión, la incapacidad debe ser permanente y absoluta e inhabilitar completamente para toda profesión u oficio.

Normativa actual y requisitos para ser beneficiario

Como consecuencia de todo lo anterior, además de otras normas aplicables como las sucesivas Leyes de Presupuestos del Estado y la redacción actual (fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017) del RDL 670/1987 de 30 de abril en su art. 41, la regulación legal actual establece los siguientes requisitos para poder ser beneficiario:

  • Que el huérfano mayor de veintiún años se convierta en incapacitado para todo trabajo antes de cumplir los veintidós (o los veinticuatro según sea el caso) tiene derecho a la pensión de orfandad con carácter vitalicio.
  • Esta situación del huérfano discapacitado mayor de la edad prevista para los demás se revisará periódicamente para comprobar que persiste la incapacidad para trabajar que le da derecho a percibir la pensión de orfandad.

¿Es necesaria una declaración previa de discapacidad?

Según la jurisprudencia para el reconocimiento de este derecho no es necesaria la declaración previa de la incapacidad sino que la apreciación de la existencia o no de esta incapacidad para el trabajo puede y debe ser hecha en el mismo expediente administrativo que decide sobre la concesión o no de la pensión de orfandad.

Esto tiene su fundamento en que el antes citado art. 175 de la Ley General de la Seguridad Social, sólo establece la condición, para la concesión de esta pensión a persona mayor de 21 años, de que “se encuentre incapacitada para el trabajo” pero ni esta norma ni ninguna otra norma aplicable al caso condiciona su otorgamiento a una previa declaración administrativa o judicial.

Además de deberse apreciar la existencia o no de incapacidad para el trabajo en el expediente de concesión (o no) de la prestación, es importante el que dicho expediente es susceptible de revisión judicial que también podrá pronunciarse sobre la existencia de esta incapacidad.

Incapacidad para todo tipo de trabajo

La jurisprudencia sobre el asunto también ha establecido que la incapacidad debe ser análoga a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (es decir, no serviría una incapacidad permanente total) por ser aquellas dos las que traen como consecuencia la incapacidad para trabajar que debe ser para cualquier tipo de trabajo.

Todo esto no contradice la finalidad de la normativa que es la protección, como pensionistas, de los huérfanos mayores de carezcan por completo de la capacidad de trabajo pero no a los que dispongan de esta capacidad aunque sea limitada.

El resto de la regulación normativa es idéntica al de la pensión de orfandad para personas sin discapacidad como su fijación, requisitos de cotización y casos de extinción aunque, en este último caso, se añade la curación del discapacitado.

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Esta entrada tiene 7 comentarios

  1. Buenos días: Estoy buscando asesoramiento para saber que hacer, en relación a un seguro en el que haga un ingreso de una cantidad de dinero, para poder cobrarlo en pagas mensuales, un ejemplo ingreso un importe de 6000 euros y lo cobro mensualmente por un importe de 500 euros mensuales en 12 meses, esta cantidad la puedo extrapolar a mas importe y mas tiempo. Esto lo estoy pensando en hacer para un hijo que tengo con una discapacidad, y asi asegurarle unos ingresos minimos. Muchas gracias por su orientación.

    1. Hola Arturo.
      Muchas gracias por escribirnos.
      Existen productos de ahorro que se asemejan a lo me comentas, pero se necesita un estudio detallado de tu caso porque hay que ver las consecuencias fiscales y alguna cosa más; por lo que necesitamos más detalles para poder proponerte un producto adecuado.
      Nos ponemos en contacto en breve con usted en privado

  2. Hola , mi padre falleció en el 2018 , yo padezco una enfermedad crónica degenerativa reconocida desde el 2017 pero dictaminará por el imss en 2019 , puedo solicitar una pensión por orfandad de hijo con discapacidad aún ??? Tengo 35 años de edad y con anterioridad a mi dictamen de incapacidad laboral ya trabajaba .

    1. Hola Pamela.

      Debes recurrir al instituto nacional de la seguridad social para que estudien tu caso y puedas informarte si cumples los requisitos para dicha prestación. No olvides pedir cita previa. Ellos son los únicos que te pueden decir a ciencia cierta si te corresponde. Lamento mucho tu situación y espero que puedas solucionar la prestación: te agradezco mucho tu participación en el blog.

  3. Tengo una minusvalía del 73%, y cobro una pensión no contributiva exigua, tengo 67 años; soy huérfano ; no puedo trabajar con documentación oficial…Tengo derecho a esta pensión? gracias de antemano..!!

    1. Hola Jaime.

      Debes acudir al instituto de nacional de la seguridad social para exponer tu caso, ya que ellos son los competentes en estos casos. Como apreciación se debe adquirir la incapacidad para todo trabajo antes de cumplir los veintidós o veinticuatro años según el caso para obtener la pensión de orfandad vitalicia. Supongo que por la edad que me comentas, no es tú caso. Pero si tienes dudas acude a la oficina mencionada que ellos te podrán decir sin duda alguna si tienes derecho a esta prestación. Muchas gracias por escribirnos.

  4. Hola

    En estos casos es mejor, ante la duda, acudir al Instituto de la Seguridad Social para solicitar información particular al respecto. Depende de muchas cosas, entre otras si ya eras huérfano cuando tuviste la lesión a los 20. Etc. Recuerda que para acudir debes pedir cita previa. Mil gracias por contactar a través de nuestro blog.

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