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Cómo cobrar un seguro de vida sin aceptar la herencia

Cuando fallece una persona cercana comienzan una serie de trámites, entre los cuales está la gestión de la herencia y el cobro de los seguros de vida que tuviera.

cobrar un seguro de vida sin aceptar la herencia

Muchas personas se plantean si ambas cosas están vinculadas, sobre todo cuando la herencia conlleva la aceptación de deudas o bienes que no interesan.

¿Quieres conocer qué dice la ley ante estos supuestos? Te lo contamos.

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Diferencias entre herencia y seguro de vida

En primer lugar, vamos a ver las diferencias entre herencia y seguro de vida.

Una herencia está formada por todos los activos, pasivos y derechos que tiene una persona en el momento de su muerte.

El seguro de vida es un beneficio que los beneficiarios del seguro de vida contratado por una persona reciben después de la muerte de la persona.

Este dinero nunca perteneció al asegurado, por lo que no forma parte de su herencia.

En cuanto a la forma de recibir una herencia es necesario que una persona muera y sus herederos reciban la herencia por herencia.

En el caso de los seguros de vida, también es necesario que la persona muera, pero en este caso los beneficiarios reciben la compensación por contrato, no por herencia.

La herencia y las prestaciones del seguro de vida se adquieren en última instancia de diversas formas, las primeras por herencia y las segundas por contrato.

¿Los seguros de vida forman parte de la herencia?

No, el cobro de la indemnización garantizada por la póliza no forma parte del patrimonio de la persona que ha fallecido. Por eso no puede considerarse parte de la herencia.

Es evidente que la herencia y el seguro de vida dependen directamente de la muerte de una persona, los herederos no tienen los mismos derechos de cobro. Porque los seguros de vida funcionan sobre contrato y la herencia por vía sucesoria.

Hay un caso en que ambas cosas se vinculan: cuando no se ha designado un beneficiario en la póliza y tampoco existan reglas para establecerlo. Solo en ese caso el seguro se integra en la herencia.

Si quieres conocer qué seguros de vida tenía una persona que acaba de fallecer, haz clic aquí.

Entonces, ¿se puede cobrar un seguro de vida y renunciar a la herencia?

Sí, son cosas totalmente diferentes. Se puede renunciar a la herencia y cobrar la indemnización de la póliza de vida, tal como se indica en la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 85:

“Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia”.

Hay que tener en cuenta que hay diferentes maneras de aceptar una herencia, y no todas ellas de forma explícita. Se entiende aceptada cuando:

  • El heredero vende, dona o cede su derecho a cualquier otra persona.
  • El heredero renuncia en beneficio de los coherederos.

Para renunciar hay que hacerlo ante notario de forma expresa. Además, no se puede renunciar a ella parcialmente según el Código Civil. O se acepta o se rechaza, y una vez hecho, no se puede cambiar la decisión.

Tanto la aceptación como la repudia son actos voluntarios.

¿Tengo que pagar impuestos si cobro un seguro de vida en una herencia?

La compensación está gravada con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que se debe acreditar el pago del impuesto en la compañía de seguros antes de recibir el dinero.

Si el tomador del seguro y el beneficiario del seguro de vida son personas distintas y el asegurado fallece, la recepción del seguro tributa con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ser beneficiario de un seguro de vida significa recibir una indemnización en caso de que concurran circunstancias propias del seguro (en este caso, el fallecimiento del asegurado) por las que se deba pagar el ISD. Esto es independiente de si el dinero se recibió en efectivo o como ingreso.

Además, el requisito que exigen las aseguradoras para cobrar los seguros de vida es justificar el pago del impuesto sobre donaciones y sucesiones por adelantado.

Características del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Los beneficiarios de un seguro de vida deben pagar este impuesto a más tardar 6 meses después de la muerte del asegurado.

Por otro lado, se debe pagarse en la administración pública rellenando el formulario correspondiente de la oficina de impuestos.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto subjetivo. Esto significa que durante el proceso de cobro se tienen en cuenta determinadas circunstancias personales del pagador, así como la relación con el fallecido. Por ejemplo, cuanto mayor sea el seguro de vida, mayor será el porcentaje.

Este es un impuesto regulado por cada comunidad autónoma, por lo que el porcentaje pagado (tasa del impuesto) puede variar de una región a otra.

¿Cuándo se puede cobrar el seguro de vida?

Como acabamos de ver, el seguro de vida no forma parte de la herencia de una persona. Por lo que pueden darse las siguientes situaciones:

  • Que antes de recibir la herencia exija a la compañía de seguros el pago de la indemnización correspondiente.
  • Que antes de desheredar reclame la indemnización a que tiene derecho como beneficiario de un seguro de vida.
  • Que aceptes la herencia y la compensación.
  • Que renuncie a su herencia y reclame una indemnización del seguro de vida.
  • Que aceptas la herencia, pero renuncias al seguro de vida.
  • Que renuncies a las prestaciones de herencia y seguro de vida.

¿Cómo se cobra el seguro de vida?

Para cobrar un seguro de vida hay que tener preparada la documentación pertinente. Puedes consultar los detalles aquí.

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