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La Partición de Herencia. Qué es, quién la hace y cómo

La partición de la herencia es el conjunto de operaciones encaminadas a distribuir los bienes que forman el patrimonio del fallecido entre los herederos y legatarios.

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Obviamente, si solo hay un único heredero universal no es necesaria porque todo le corresponde a él.

Cada uno de los herederos y/o sus cónyuges pueden exigir que se haga la partición hereditaria porque nadie está obligado a permanecer en la indivisión de la herencia.

El testador puede prohibir que se haga la partición en todo o en parte.

Por ejemplo, si se trata de un negocio familiar y no quiere que se divida, disponiendo que se pague en dinero su legítima a los otros herederos, dinero que puede formar parte de la herencia o ser de los beneficiarios de la misma.

En la partición deben respetarse los derechos de terceros, es decir, de los acreedores del fallecido que pueden, incluso, paralizar la partición hasta que cobren sus deudas.

No es obligatorio que la partición se haga ante notario, los herederos pueden hacerla mediante un documento privado firmado por todos ellos aunque, en este caso, si hay pisos o fincas no podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad hasta que no se pase por el notario.

Quién hace la partición

  • El propio testador puede, en el mismo testamento, distribuir sus bienes entre los herederos, debe respetar en todo caso las legítimas de los herederos forzosos.
  • Los herederos de común acuerdo.
  • Un contador partidor que es un profesional nombrado a tal efecto por:
    • El propio testador en su testamento
    • Los herederos de común acuerdo
    • El Juez o el notario si el testador ha dispuesto que haya un contador partidor pero no ha designado a una persona concreta y lo solicitan la mitad de los herederos.

Cómo se hace la partición

El cuaderno particional debe tener el siguiente contenido:

  • Enumeración de los bienes del patrimonio del fallecido, uno por uno y con su valor económico.
  • Enumeración de las deudas, obligaciones y cargas que tuviera el fallecido también con su valoración económica.

Si el difunto estaba casado con el régimen legal de gananciales habrá que distinguir los bienes que tengan carácter privativo de los bienes gananciales y, antes de la partición, habrá que pagarle al cónyuge su mitad de los bienes gananciales que no está sujeta a impuesto porque no es una transmisión.

  • Valoración económica del patrimonio del fallecido (bienes menos deudas) y deducción de la cuota que corresponde a cada coheredero.
  • Asignación a cada heredero de los bienes que le correspondan.

El reparto debe ser equilibrado y respetar lo que corresponda a cada heredero o legatario. Se pueden hacer lotes y luego distribuirlos.

NOTA.- Si hay un desequilibrio en el reparto puede tener consecuencias fiscales importantes porque Hacienda considerará que hay una donación encubierta entre los coherederos, hay que tener cuidado con esto.

  • Si hay bienes que no se puede dividir se puede compensar con dinero a uno de los herederos y atribuírselos a otro.
  • Se debe dejar claro quién y cómo se van a pagar las deudas y a satisfacer los legados.

Qué sucede si los herederos no consiguen ponerse de acuerdo para hacer la partición

Si existe un contador partidor o el testador ya ha dejado hecha la partición en su testamento no es necesario que se pongan de acuerdo los herederos pero, si no es así, la única manera de hacer la partición es con el acuerdo total de cada uno de los herederos por lo que si no se consigue este acuerdo hay un problema.

En este caso la única solución es acudir al juez para que haga él la partición.

Cualquiera de los herederos puede solicitar este procedimiento judicial de repartición de herencia así como que en él, para la valoración de los bienes, intervengan peritos. Para iniciar o comparecer en este procedimiento se debe hacer con abogado y procurador.

Anulación de la partición

Una vez hecha la partición se puede pedir su rescisión, es decir, dejarla sin efecto durante un plazo de cuatro años sí:

  • El consentimiento de alguno de los firmantes está viciado por dolo, error o intimidación.
  • Se ha producido un perjuicio a alguno de los herederos superior a un 25% de lo que debería haber recibido.

En el segundo caso el perjudicado puede pedir ser indemnizado o que se haga una nueva partición.

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