Saltear al contenido principal

El Seguro de Dependencia como Contribución Social

Actualmente en España con el ritmo de crecimiento que llevamos se necesitarían 16 años para poder atender a todos los afectados por la dependencia, el seguro de dependencia trata de prevenir esta situación de desamparo cubriendo un hueco que de momento los diferentes gobiernos son incapaces de solucionar.

Seguro de DependenciaEl Seguro de Dependencia es un ejemplo más de que en el Sector asegurador  uno de los componentes fundamentales es su vocación social. Partiendo de la base de que las aseguradoras son empresas y como tal buscan obtener los mayores beneficios posibles no podemos dejar de reconocer que este objetivo lo desarrollan haciéndose eco de los problemas sociales que van surgiendo en la población.

El sector asegurador siempre se ha considerado  como un gran actor social, es uno de los encargados de paliar en gran medida los desastres personales y materiales que día a día ocurren en nuestro entorno.  Las aseguradoras ganan millones de euros con esta labor (a veces también pierden), pero en mi opinión este hecho no quita mérito a su contribución en resolver los problemas sociales derivados del «riesgo».

Claro ejemplo de todo esto es el reciente seguros Reinicia de una compañía aseguradora, donde puedes cubrir el excedente de deuda debido a una ejecución hipotecaria de una vivienda habitual, (hablaremos de él en otro post) o el caso que hoy nos ocupa del Seguro de Dependencia.

Los datos:

Según el último informe del Observatorio de la Dependencia, en España hay cerca de 1.2 Millones de dependientes reconocidos, según datos oficiales, pero uno de cada tres no recibe ayuda del sistema público de dependencia. En 2015, han sido 796109 personas las beneficiadas de esta ayuda, en muchos casos, según sus testimonios, insuficientes. Bien es cierto que es la cifra de beneficiarios más alta desde la entrada en vigor de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Los nuevos beneficiarios en 2015 han sido 163475 personas.

Por edades el 72,24% tienen más de 65 años. En concreto un 17,06 % tiene una edad comprendida entre 65 y 79 años y un 55,18% tienen 80 años o más.

De las personas en lista de espera, el 27% son grandes dependientes y el organismo  estima que en los últimos 4 años  125000 dependientes murieron mientras esperaban a recibir la prestación a la que tenían derecho. Estos datos nos llevan a pensar que la Dependencia se puede convertir, sino lo es ya, en uno de los grandes problemas de la sociedad Española.

Pero… ¿Que es la Dependencia?

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

El Real Decreto 504/2007 de 20 de Abril recoge un Baremo de Valoración (BVD) basado en puntos para especificar distintos niveles de dependencia.

  • Dependencia moderada.: Se encontrarían dentro de este colectivo las personas que requieren ayuda, al menos, una vez al día para realizar una o varias actividades de la vida diaria.
  • Gran Dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos.
  • Dependencia Severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador ni tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos

La Dependencia no es lo mismo que la Incapacidad

Debemos saber que la dependencia no es lo mismo que la incapacidad. Por eso son ayudas totalmente diferentes. Una persona que esta incapacitada no tiene necesariamente que depender de alguien para las labores del día a día.  Estas labores diarias están recogidas en el artículo 2.3 de la Ley de Dependencia, que señala: el cuidado personal, las actividades domesticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar ordenes o tareas sencillas. 

Soluciones Aseguradoras: El Seguro de dependencia.

El  Seguro de  Dependencia ayuda a cubrir las necesidades de las personas que puedan sufrir algún tipo de limitación bien sea por un accidente o enfermedad. Cuando hablamos de limitación, no solo nos estamos refiriendo a una limitación física sino también mental que impida realizar tareas cotidianas básicas. Para tener derecho a la cobertura, el asegurado deberá tener legalmente reconocido que se encuentra en una situación de dependencia.

En concreto cubre una renta vitalicia o un capital previamente pactado para cada nivel de dependencia, pudiendo hacer frente a los gastos derivados de la situación de dependencia como puede ser la contratación de personal sanitario, compra de aparatos de apoyo a la autonomía personal o tratamientos médicos. De las definiciones recogidas en la ley, el seguro cubrirá dos de ellas: La Dependencia Severa y la Gran Dependencia, Aunque algunas aseguradoras también ofrecen coberturas Pre-Dependencia.

Edades de Contratación:

Actualmente en España es posible contratar el seguro hasta los 75 años (pasando una serie de pruebas médicas parecidas al seguro de Vida). Las renovaciones suelen ser posibles hasta los 80-85 años pero existen aseguradoras ya en el mercado que permiten renovar hasta el fallecimiento.  En esta misma línea alguna aseguradora ofrece el reembolso del capital pagado si se produce un fallecimiento antes de los 75 años y no se ha producido la Dependencia.

Coberturas:

Existe gran variedad de pólizas pero entre las coberturas más destacadas:

Dependencia.

  • Gran Dependencia:
    • Renta mensual vitalicia
    • 100% de la renta contratada*
  • Dependencia severa:
    • Renta Mensual vitalicia**
    • 50% renta mensual contratada

* Las rentas suelen estas entre 500 euros y 4.000 euros al mes

** Los capitales contratados pueden oscilar desde 15000 euros hasta 750000 euros para la Dependencia Severa y el Doble para la Gran Dependencia

Servicio de Asistencia Familiar:

  • Personas aseguradas: asegurado, cónyuge no separado legalmente, hijos y padres (en ambos casos convivan o no con el asegurado).
  • Orientación y asesoramiento telefónico:
    • Médico (24 horas).
    • Social
    • Psicológico.
    • Dietético – nutricional.
    • Jurídico.
    • Teleasistencia
    • Asistencia permanente ante urgencias.
    • Información a familiares.
    • Servicio de apoyo y orientación.
    • Seguimiento personalizado.
    • Recordatorio de medicación y avisos.
  • Ayuda a domicilio:
    • Cuidado físico y atención personal.
    • Acompañamiento.
    • Limpieza y cuidado del hogar.
    • Asistencia y vigilancia nocturna.
    • Tratamientos especiales

Exclusiones generales:

Cada compañía en sus condiciones incluye una serie de exclusiones que es necesario revisar antes de la contratación de la póliza pero si podemos mencionar algunas que suelen ser comunes a todas ellas como son la dependencia derivada del consumo de alcohol, drogas o estupefacientes, el intento de suicidio o los deportes considerados de riesgo como puede ser puenting, alpinismo, escalada etc.

Carencias:

En este sentido hay que irse a cada contrato de seguro, ya que algunos aplican 1 año de carencia (periodo desde que se contrata la póliza para tener derecho a la prestación), aunque otras aseguradoras no apliquen este periodo.

Por norma general sí que se aplica un periodo de carencia por 3 años para problemas mentales, aunque algunos productos lo contemplan para asegurados mayores de 60 años.

Ventajas Fiscales:

Una de las ventajas que te ofrece el seguro de Dependencia es su fiscalidad, ya que este producto tiene el mismo tratamiento fiscal que un plan de Pensiones. Aunque sí es cierto que con la última reforma fiscal ha quedado algo reducida.

El gobierno de España pone a disposición del público, el portal de dependencia.

¿Y tú qué opinas sobre la dependencia y la actual necesidad de tener un seguro privado para garantizar la «atención»? Deja tu opinión en el apartado comentarios.