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Prescripción de la responsabilidad civil contractual

Conocer la prescripción de la responsabilidad civil contractual es fundamental para elegir la póliza que más se adapte a nuestras preferencias o para formular reclamaciones. Damos más detalles sobre los supuestos de reclamación y plazos de prescripción.

prescripcion responsabilidad civil contractualCuándo se requiere la responsabilidad civil contractual

Mucha gente ignora que la firma de un contrato tiene responsabilidades jurídicas en caso de que alguna de las partes lo incumpla. Este supuesto está regulado a través de los artículos 1089, 1091 y 1101 del Código Civil. Es importante señalar que la variación de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha introducido nuevos supuestos que antes no existían.

¿Cuáles son las formas de incumplir un contrato?

Lo cierto es que existen varias formas de incumplimiento del contrato. En primer lugar, la contravención pura y simple de lo que se firmó en su día.

Esta situación se puede dar por:

  • negligencia,
  • el dolo
  • o la morosidad, que también tienen consecuencias jurídicas.

Aun incumpliendo el contrato, sería posible que un juez dictaminase que no hay responsabilidad para la persona demandada. Esto solo sucederá en los casos de fuerza mayor o de daños fortuitos.

¿Cómo reclamar un incumplimiento de contrato?

La reclamación por incumplimiento de contrato suele presentarse ante la jurisdicción civil, según el artículo 217 del Código Civil. Es importante señalar que en el escrito de demanda la persona interesada tendrá que demostrar que había un contrato y que el demandado lo ha incumplido.

Ahora bien, una vez demostrada esta situación, será el demandado el que, para no tener responsabilidad, tendrá que demostrar qué obró de buena fe o que no había forma posible de cumplir lo acordado.

¿Cuál es la responsabilidad civil contractual?

La cuantía de la responsabilidad civil contractual se puede calcular de varias maneras. En cualquier caso, podemos distinguir tres aspectos de la indemnización por daños y perjuicios que hay que sumar para calcularla:

1) Daño emergente

El daño emergente supone el valor de lo que nos tenían que entregar y, finalmente, no hemos recibido. Un cliente que tenía que recibir una prenda de ropa tiene derecho a reclamar el valor de la misma.

Para ello, convendrá aportar facturas, albaranes o cualquier otro tipo de documento que tenga un valor probatorio cuando se presente la demanda.

2) Lucro cesante

El lucro cesante es aquel dinero que hemos dejado de ganar como consecuencia de un incumplimiento contractual en el ámbito empresarial.

Esto sucede, por ejemplo, con la falta de suministros para el funcionamiento de la maquinaria industrial que impiden que esta produzca.

El lucro cesante es un concepto más difícil de demostrar y para ello tendremos que aportar documentación sobre la producción o facturación que hacemos habitualmente. Con estos datos se podía inferir alguna conclusión.

3) Daños morales

Aunque este es el supuesto que menos se reclama porque es el más difícil de demostrar, también existe. Hay que demostrar que la persona tenía unas determinadas expectativas en este producto o servicio que se han visto truncadas.

Por regla general, los tribunales calcularán de forma individualizada cuán importante podría ser esa expectativa.

La prescripción de la responsabilidad civil contractual

El cálculo de la prescripción en los seguros de responsabilidad civil es fundamental para poder tener una cierta seguridad jurídica cuando se va a reclamar o cuando uno es el demandado. La legislación española ha sufrido modificaciones con la reforma en 2015 de la Ley de Enjuciamiento Civil.

El objetivo de la nueva norma fue doble.

  • Por un lado, simplificar las demandas que en ocasiones se podían eternizar y, con ello, descargar de trabajo a los juzgados.
  • En segundo lugar, se ha buscado fomentar la segunda oportunidad en el emprendimiento, de manera que se limitan los plazos para que no se utilicen de forma espúrea.

El nuevo plazo de prescripción

El plazo de prescripción se ha reducido sustancialmente con respecto a lo que se establecía anteriormente.

Si hasta la reforma de 2015 estas acciones se podían reclamar hasta 15 años después, hoy el plazo de prescripción para la responsabilidad civil contractual es de 5 años.

Pasado este tiempo, no se podrá realizar ninguna reclamación por incumplimiento contractual.

El régimen transitorio

Aunque el cambio se ha aplicado y tiene vigor, se reconoce una ampliación del plazo de prescripción para aquellos contratos que se hubieran firmado con anterioridad al 7 de octubre de 2015. En cualquier caso, la prescripción no podría extenderse más allá del 7 de octubre de 2020, aunque el plazo inicial del contrato ascendiese a 15 años.

La ventaja de contar con un seguro

La prescripción en la responsabilidad civil contractual es uno de los puntos más importantes para poder reclamar responsabilidades y saber hasta dónde las tenemos.

Contratar un seguro de responsabilidad civil es la mejor alternativa para no tener que preocuparse de este tipo de situaciones.

En Tucorreduriadeseguros.com contamos con una amplia gama de productos para que la persona pueda responder ante una reclamación civil.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Buenas tardes, como no lo tengo nada claro, me gustaría que por favor me informara, encargué a un abogado laboralista de mi provincia llevar un procedimiento de acoso laboral, que me causó una enfermedad crónica que tengo hasta la actualidad, primero me lo llevó un abogado del Bufete, que me dijo siempre y en todo momento que primero debía tener la Incapacidad Permanente, para posteriormente demandar el acoso laboral sufrido, el letrado planteó demanda de incapacidad contra el INSS, en todo este proceso la empresa me despidió e indemizó por despido improcedente, ya que el letrado no pidió la nulidad del despido, ni la indemnización de los daños morales por acoso laboral, el juzgado de lo social encargado de la incapacidad, previendo la posibilidad de que mi enfermedad fuera declarada como accidente laboral, planteó la posible nulidad de la demanda hasta que el letrado subsanara esta por falta de litisconsorcio pasivo, ya que no se habían demandado a la empresa, ni a la mutua de esta, ni a la Tesorería General de la S.S., sólo al INSS, el abogado se hizo el loco en varias ocasiones, y a final del año 2.016, le dieron dos ictus y se quedó incapaz de seguir con el procedimiento, de varios letrados del despacho, lo coontinuó su hija, que en un principio realizó la ampliación de la demanda, para posteriormente y sin informarme realizar desistimiento de empresa y mutua en el acto del juicio celebrado en junio de 2017, de ahí salió sentencia de IPT en profesión habitual recurriendo esta para solicitar la IPT Absoluta, cometiendo negligencia, ya que dijo en todo momento que la demanda de acoso se haría una vez obtenida la incapacidad al igual que su padre ya inhabilitado, el resurso se resolvió en julio de 2.018, notificado en septiembre, y debido a a negligencia de la letrada, que se negaba a realizar la demanda objeto del encargo que no fue el de incapacidad, sino de acoso laboral, se le envió un burofax en septiembre de 2.018, solicitando que realizara la demanda de acoso, tras lo cual presentó su renuncia, exigió sus honorarios y fue denunciada en el colegio de abogados tanto ella como su padre, nunca existió hoja de encargo, pero ella en las alegaciones que da al colegio expone que si se había encargado la demanda de acoso, pero que no le veía viabilidad, e incluso que el procedimiento aparte era muy costoso, cosa que no se había hablado en ningún momento, ni impedía la realización de la demanda, siempre dando escusas para no plantear dicha demanda, tanto ella como su padre. Mi pregunta y disculpe por lo extenso, es cuánto tiempo habría para demandar a la letrada y a su padre por medio del seguro de responsabilidad civil que tienen, ya que según varios letrados consultados, sólo existía un año desde que se le envió el burofax solicitando que pusiera la demanda, y no lo tengo nada claro, porque todos los letrados de la provincia, se amparan unos a otros, por lo que le estaría muy agradecido de que me explicara los plazos reales para plantear a los letrados denunciados. Muchas Gracias

    1. Hola Jeswiyo,

      Como entiendo que es un caso de responsabilidad civil contractual, ya que hay una relación/contrato abogado cliente donde se establecen los términos, el plazo según la ley sería de 5 años.

      En ese plazo podrías presentar demanda contra los abogados reclamándoles los daños económicos que te hayan causado y que puedas probar por no haber cumplido con sus obligaciones profesionales. Su seguro de responsabilidad civil profesional ampara estos supuesto, pero me temo que deberás ir a la vía judicial para reclamar los daños. Muchas gracias por escribirnos y espero haberte aclarado tu duda.

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