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¿Cuáles son las coberturas de la responsabilidad civil?

Antes de entrar a explicar las coberturas de la responsabilidad civil, recordaremos que ésta es la que deriva de los daños ocasionados por culpa o negligencia. Se regula en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, y obliga al responsable a indemnizar a quien padece el daño. 

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Para evitar incurrir en riesgos pueden contratarse coberturas de responsabilidad civil mediante un seguro.

La póliza de seguro de responsabilidad civil

El seguro de responsabilidad civil es un seguro de daños, regulado en los artículos 73 y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro. Según su definición, por él, el asegurador se obliga a cubrir las indemnizaciones que procedan por los daños causados por el asegurado a un tercero. Por tanto, ésta es su principal cobertura.

Coberturas de responsabilidad civil

Las coberturas de estos seguros, a tenor de lo establecido en el art. 73 de la Ley del Contrato de Seguro, son las establecidas por la Ley y por las partes. Esto significa que, mientras no vulneren los mínimos legales, tomador y asegurador pueden pactar las coberturas que estimen convenientes en su póliza.

Coberturas legales:

La Ley del Contrato de Seguro estipula que las coberturas de responsabilidad civil incluyan:

  • El pago de indemnizaciones que procedan contra terceros. Estas indemnizaciones pueden proceder de daños patrimoniales, materiales o corporales.
  • Los costes de la dirección jurídica en los procesos en que trate de evitarse la declaración de tales indemnizaciones. Estos costes pueden incluir la constitución de fianzas y el pago de costas judiciales.

Coberturas contractuales

Vamos a hacer un repaso por las coberturas más típicas que puedes (o no) incluir en un contrato de seguro de responsabilidad civil. Son las siguientes:

Responsabilidad civil de explotación:

Esta garantía es la que transfiere a la compañía aseguradora el riesgo de tener que asumir la indemnización por los daños que el asegurado pueda provocar a terceros en el ejercicio de su actividad empresarial.

Responsabilidad civil general:

Con esta garantía nos protegemos de las reclamaciones por daños provocados a terceras personas, pero a diferencia de lo que ocurre con la RC profesional, no existe ninguna negligencia o error profesional.

Responsabilidad civil inmobiliaria:

A través de esta garantía, se da cobertura a los daños que puedan causar los inmuebles propiedad del asegurado.

Responsabilidad civil locativa:

Aun que esta cobertura también hace referencia a un inmueble, a diferencia de la anterior garantía, esta se centra en los daños que podamos causar a un inmueble del que somos inquilinos. Más información sobre la RC locativa.

Responsabilidad civil patronal:

Es una garantía que afecta a empresas o empleadores en general, ya que su objeto es dar cobertura a los daños personales que puedan sufrir los empleados en un accidente laboral. Más información sobre RC patronal.

Responsabilidad civil subsidiaria:

En esta cobertura transferimos a la aseguradora el riesgo de las reclamaciones de terceros por daños causados por empresas o autónomos subcontratados (o empleados de los mismos). Más información sobre RC subsidiaria.

Responsabilidad civil cruzada:

Con ésta, lo que cubrimos son los daños que puedan sufrir los trabajadores de los subcontratistas. Más información sobre RC cruzada.

Responsabilidad civil post trabajos:

Post trabajos es una cobertura típica de las empresas para protegerse de las reclamaciones recibidas por daños provocados a terceros provocados por los trabajos, una vez terminados.

Responsabilidad civil de productos:

Con esta garantía en la póliza de seguro de responsabilidad, civil, las empresas se protegen respecto a reclamaciones recibidas por daños provocados por productos que haya distribuido y/o fabricado.

Responsabilidad civil profesional:

Esta cobertura se incluye para protegerse de las reclamaciones provocadas por daños a terceros derivadas de actos profesionales equivocados al llevar a cabo su actividad profesional (abogados, ingenieros, médicos,…)

Fianzas y defensa judicial:

A través de esta cobertura, la aseguradora será que se haga cargo de la defensa de los procesos judiciales que se sigan contra el asegurado, consecuencia de siniestros amparados por la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, así como de abonar las fianzas, costas y gastos judiciales que tenga el asegurado que abonar derivados de dichos procesos judiciales.

En definitiva, las coberturas de responsabilidad civil te evitarán el mal trago de tener que pagar una indemnización. O al menos sólo tener que asumir la franquicia cuando la póliza la incluye.