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¿Qué implica la responsabilidad civil por negligencia médica?

La responsabilidad civil por negligencia medica es una derivación de la responsabilidad civil original. Sin embargo, su contenido se concreta y se adapta en función de las especiales circunstancias de este ámbito específico.

negligencia medicaPor lo tanto, a la hora de comprender cómo se puede reclamar esta responsabilidad civil cuando se produzca una negligencia médica es importante saber a qué pueden atenerse el perjudicado y quién presuntamente causó el daño. En este aspecto, resulta fundamental ir de lo general a lo particular.

A continuación profundizamos en el contenido de esta tipología de responsabilidad civil.

Una concreción del concepto general de responsabilidad civil

En primer lugar, hemos de señalar que la noción de responsabilidad civil que se traslada a un ámbito tan sensible como el sanitario es, a grandes rasgos, la original.

Nos referimos a una figura esencial en la articulación del Derecho que rige en nuestro país. Un instrumento que traslada al ordenamiento jurídico la obligación moral que existe de compensar a quien se le ha infligido un daño.

Son las decisiones de los tribunales, tras confrontación de propuestas o pacto de las partes, las que clarifican que quien ha generado un perjuicio a otra persona, tanto por acción como por omisión, ha de responder a la hora de resarcirla mediante una compensación que puede ser económica o de otra naturaleza.

Estas responsabilidades, según las determinaciones de los tribunales, pueden asumirlas tanto las personas físicas (los médicos) como las jurídicas (en estos casos las clínicas en las que trabajan los médicos correspondientes).

Pero ¿cómo se llega hasta este tipo de conclusiones en el campo médico? En las siguientes líneas lo explicamos.

Los requisitos de esta reclamaciones

Lo primero que hemos de tener en cuenta es que si la negligencia médica se ha producido en un centro dependiente de la Administración pública, deberemos reclamar por responsabilidad patrimonial. Así que la responsabilidad civil se reserva para las que se hayan cometido en el seno de las clínicas privadas.

Aunque cabe la posibilidad de dirigirse a la jurisdicción penal, recomendamos remitirse a los tribunales de la civil antes de que pasen uno o cinco años desde que sucedió la negligencia en cuestión, respectivamente, según esta responsabilidad sea extracontractual o contractual.

Plazo

En cuanto al plazo a partir del que empieza a computar esta negligencia, diremos que comienza con la intervención que la ocasionó, un fallecimiento o la estabilización de los daños.

Por lo que respecta a los daños por los que puede exigirse una indemnización, por una parte sobresalen los personales: lesión permanente, incapacidad temporal y daños morales. Por otra, los materiales, que son el lucro cesante y los daños emergentes.

¿Cómo se establece la determinación de la responsabilidad civil en el ámbito médico?

Una vez introducidos los factores fundamentales que contextualizan las reclamaciones por la responsabilidad civil en el campo sanitario, es el momento de analizar cómo se sustancia esta en una actividad tan sensible.

Como sucede en relación con la responsabilidad civil común, es preciso probar que existe una relación de causa y efecto entre una actuación médica y un resultado.

El efecto, por ejemplo, de un diagnóstico tardío o una imprudencia puede ser, entre otros, el fallecimiento o una desfiguración estética.

Sin embargo, la salud es un concepto cuyo menoscabo en ocasiones no puede imputarse de manera directa a un profesional médico. Tengamos en cuenta, por otro lado, que la exigencia de la responsabilidad civil a uno de ellos puede reclamarse tanto por acción como por omisión.

Resultan extraordinariamente extraños los casos en los que se haya sentenciado la culpabilidad en términos absolutos de un médico por un daño que se haya producido en una de las intervenciones que realizó en la clínica en la que trabajaba.

Negligencia por errores sanitarios

Por consiguiente, se ha empleado la figura de la negligencia a la hora de valorar los errores de los sanitarios que han generado perjuicios que, en caso de no haber intervenido, no se hubieran dado.

La negligencia conlleva que los daños causados no han sido provocados de un modo voluntario. No obstante, la omisión, entendida en esta ocasión como falta de diligencia, va a ser tenida en cuenta a la hora de exigir la correspondiente responsabilidad civil.

Pero, ¿qué entendemos en estos supuestos por falta de diligencia?

A grandes rasgos se trata de no haber tomado todas las precauciones posibles para asegurar el buen desarrollo de la intervención.

Estas deficiencias pueden haberse constatado en un diagnóstico tardío, una operación de cuyos riesgos no se informó suficientemente o para la que no se obtuvo el debido consentimiento o la elección de un tratamiento que no cuadraba con los conocimientos médicos existentes en el momento.

Aunque los médicos tienen libertad para prescribir el tratamiento que consideren pertinente, deben hacerlo siempre con arreglo a criterios científicos. Por su parte, la clínica también puede afrontar la respuesta por la responsabilidad civil, por ejemplo, en los casos de infecciones masivas.

En definitiva, la responsabilidad civil por negligencia medica puede aprobarse cuando no se haya observado la diligencia debida.

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