Más de 100 años de historia contemplan al seguro de decesos, y aunque parezca increíble no ha sido hasta el año 2015 cuando la legislación se ha dignado a dotar de identidad propia a esta póliza y decirnos por fin, qué es el seguro de decesos. (aunque todos ya lo sabíamos).
¿Cuál es la definición de seguro de decesos?
Para poder dar una definición lo más exacta posible del seguro de decesos nada mejor que recurrir a la recién estrenada Ley 20/2015 que modifica algunos puntos de nuestra Ley del contrato de seguro.
Dicha Ley añade una sección quinta, dentro del número III denominada “Seguros de decesos y dependencia”, donde por fin dota a la póliza de decesos de una definición propia.
Artículo ciento seis bis.
1.- Por el seguro de decesos el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos
Es decir, mediante esta póliza el tomador de seguros cubre «todos» los gastos de enterramiento de los asegurados incluidos en póliza. Aquí cada compañía es libre de especificar en la póliza simplemente el capital de servicio que otorga en la póliza o desglosar cada una de las partidas que componen un entierro relacionando.
Por ejemplo, qué cantidad de coronas cubre la compañía, o cuántas copias de esquelas van a poner a disposición de los familiares. Además, dentro del desglose y según usos y costumbres, la compañía también nos dirá por ejemplo cuantos años de alquiler del nicho tenemos cubierto.
No solo se trata de cubrir gastos
No solo es importante destacar lo que esta póliza cubre a los asegurados, sino el servicio que presta a las familias en esos momentos tan difíciles como es la muerte de una familiar. Es más, en los tiempos que vivimos actualmente ha pasado a tener más importancia la parte del «servicio» prestado que la cobertura económica de la póliza.
La burocracia puede ser un infierno
El durante y el después de un entierro requiere de innumerables trámites que ya de por si son bastante difíciles de gestionar, máxime cuando la familia se encuentra en un momento delicado. Problemas a resolver como permisos de traslado de los restos del difunto o la reserva de tanatorio, hora en la iglesia, avisar y alquilar el nicho en el cementerio, por mencionar unos cuantos, son trámites nada agradables para la familia del fallecido.
La situación no mejora cuando ya has despedido a tu familiar. Trámites de herencia, declaración de herederos, testamento, bajas en seguridad social, tramitación si corresponde de pensiones de orfandad y/o viudedad, son algunas de las cosas que tendremos que hacer (o pagar una gestoría) para arreglar todo el papeleo.
Todos estos trámites están contemplados en el seguro, y es un valor fundamental a la hora de decidir contratar la póliza de decesos.
No nos confundamos, la vida humana no se asegura en la póliza de decesos
En el seguro de decesos el interés asegurado no es la vida humana, sino las prestaciones funerarias al difunto. Éstas si son calculables acorde con los servicios que se deseé. Es considerable la semejanza de la póliza de decesos con los seguros de daños, unido a que en el marco normativo el legislador los ha encuadrado en seguros de NO vida.
Queda Claro que no se asegura una cosa o relación patrimonial, en la que el individuo tiene un determinado interés, sino las prestaciones derivadas del fallecimiento y de la atención al fallecido, asemejándose bastante más a un seguro de enfermedad.
Sin embargo, en el seguro de decesos lo transcendental es que el interés asegurado consiste en una serie de prestaciones derivadas del fallecimiento del asegurado, que naturalmente son perfectamente objeto de valoración económica, tratándose siempre de seguros para las coberturas de unas necesidades concretas y limitadas.
“Que me entierren en una fosa común, no es una actitud responsable”
Quiero hacer un inciso en este punto para advertir a muchos clientes que me he encontrado que me dicen que no le importa lo que hagan con su cadáver, o que le entierren en una fosa común. Para eso la ley tiene una respuesta para ellos también. El código Civil en su artículo 1894 2º establece que:
“Los gastos funerarios hayan de pagarse, en caso de que el difunto no haya dejado bienes, por quienes en vida hubieran tenido la obligación de alimentarle”,
Con lo que asegurar al futuro difunto por parte del cónyuge o quien tuviera obligación de alimentarle, no sería más que una manera de amparar la propia responsabilidad civil. Es decir, que si no se dejan bienes, la responsabilidad del entierro recae sobre la familia directa, no sobre el ayuntamiento de turno como mucha gente argumenta.
Con la entrada en vigor de la nueva ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación y solvencia de entidades se incorporan cambios en la vigente ley del contrato de seguro. Se ha dotado de una regulación específica a la póliza de la que antes carecía. Los puntos siguientes del artículo 106 bis son:
Libre prestación de Servicios
Se le reconoce el derecho a los familiares del fallecido a elegir libremente el prestador del servicio, es decir puede elegir la funeraria que deseé que gestione el entierro, debiendo la aseguradora abonar los gastos hasta el capital establecido.
En caso de concurrencia de seguros podemos solicitar la devolución de las primas pagadas.
Existen en España asegurados en varias pólizas en distintas compañías, muchas veces por desconocimientos de que los padres o abuelos los tenían incluidos en sus pólizas. Desde la vigencia a petición del tomador a una de las dos aseguradoras, la compañía está obligada a devolver las primas pagadas desde que se dio la concurrencia de seguros.
La aseguradora obligada a satisfacer la suma asegurada por los servicios no prestados.
En el caso de que los gastos del entierro del asegurado hayan sido menores al capital que está establecido en póliza, las aseguradoras tienen que devolver a los herederos la parte del capital no consumido.
«Indisputabilidad» del contrato
Este punto de por sí solo merece un post, lo cierto es que más adelante hablaremos sobre esta clausula que finamente el legislador, por fin, se ha dignado a regular, ya que sin duda alguna es la más importante dentro del contrato de decesos.
Por fin la ley ya incluye que solo el tomador de la póliza tiene la posibilidad de resolver el contrato. Aunque para ser justo he de decir que está cláusula ya venía en prácticamente todos los contratos de las distintas asegurados.
El Seguro de Decesos No es un seguro de Vida ni se lo parece.
El riesgo que se cubre en el contrato de seguro de decesos no es la pérdida de la vida humana, sino la prestación del servicio funerario. Este hecho no impide que algunas reglas específicas del seguro de vida sean útiles y deban ser aplicadas a los seguros de decesos.
Las aseguradoras usan las técnicas actuariales del seguro de vida en el seguro de decesos, ya que en ambos casos el riesgo asegurado está en consonancia con el fallecimiento del asegurado, siendo esencial para el cálculo de la prima la edad del asegurado y la esperanza de vida actual, por ello, las tablas de mortalidad del seguro de vida entera son útiles para el seguro de decesos.
No existe la figura de beneficiario. (Aunque en ocasiones los haya)
Como regla general, por tanto, no cabe aplicar al seguro de decesos la normativa de los seguros de vida. En un primer momento, la naturaleza del seguro excluye la existencia de un beneficiario del mismo en sentido estricto, puesto que la compañía asume la obligación de prestación de los servicios funerarios al asegurado.
Ahora bien, suele ser práctica habitual de las compañías contemplar en el contrato la posibilidad de que –en ciertas ocasiones- la obligación a su cargo sea de carácter indemnizatorio, bien por elección de los familiares del difunto, bien por la posibilidad de la compañía de ejecutar la prestación. En tal caso existirá un beneficiario del seguro, análogo al del seguro de vida, aunque el destino de los fondos se halle comprometido al pago de los gastos funerarios.
El seguro de decesos es pues, un seguro de personas y de daños, un seguro de prestación de servicios, un seguro NO vida, aunque ciertamente el interés asegurado esté indirectamente relacionado con la pérdida de la vida humana.
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La importancia de catalogar al seguro de decesos como NO VIDA.
La caracterización del seguro de decesos como no vida tiene importantes consecuencias jurídicas y económicas, sin que el asegurador deba realizar los desembolsos de capital social y márgenes de solvencia que requerirían los seguros de vida. Además, en la medida que no es un seguro de vida las primas del seguro de decesos deberán abonar el impuesto sobre primas de seguros (del que los seguros de vida están exentos).
Te recomendamos la lectura de este artículo sobre cómo saber cuál es el mejor seguro de decesos para tu familia.
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