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El servicio de sepelio en la póliza de seguro de decesos

 

Hemos visto en artículos anteriores como pueden ser muchísimas las coberturas de un seguro de decesos, pero sin duda alguna,  lo que define a este seguro es la cobertura del servicio de Sepelio.

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En este artículo vamos a explicar los pormenores de esta garantía dentro de la póliza de decesos, así como lo que tenemos que tener en cuenta y las principales exclusiones.

Qué cubre el servicio de sepelio

Mediante esta garantía la compañía de seguros garantiza como consecuencia del fallecimiento de un asegurado incluido en póliza, la prestación del servicio de sepelio conforme lo estipulado en la descripción de servicio que figure en las condiciones particulares de la póliza.

Esta descripción del servicio lleva aparejado un capital de servicio o suma asegurada, con el cual la compañía estima que en localidad del fallecido cubre de manera suficiente los gastos de entierro. Si no fuera así, por producirse el sepelio en otra localidad o querer los familiares mejoras en la descripción del servicio, la diferencia corresponderá al tomador de la póliza.

Si por el motivo que fuera la aseguradora no hubiera podido proporcionar la prestación del servicio por causas ajenas a su voluntad o lo de los familiares, la aseguradora estaría obligada pagar la suma asegurada de la póliza a los herederos del fallecido.

La descripción del servicio de sepelio

En la descripción del servicio que figura en las condiciones particulares de la póliza, la aseguradora nos garantizará, en esta descripción  los elementos básicos de un entierro tales como:

  • Arca
  • Carroza fúnebre
  • Servicios religiosos
  • Capilla ardiente
  • Tasas Municipales
  • Certificados necesarios
  • Gastos médicos legales
  • Coronas
  • Esquelas
  • Sepultura o nicho y lápida o incineración
  • Coche de acompañamiento
  • Tanatorio

Periodos de carencia

Esta cobertura, en la mayoría de las compañías cuenta con un periodo de carencia que puede oscilar desde los 20 días hasta los 9 meses. Este periodo significa que la cobertura no tomará efecto y por lo tanto no se hará cargo la compañía asegurado de los fallecimientos que ocurran antes del periodo estipulado en las condiciones particulares del seguro de decesos

Este periodo de carencia suele ser exclusivamente para muertes por enfermedad, quedando cubierto los fallecimientos por accidente desde el primer día.

Principales exclusiones de la garantía de sepelio

Te damos una pequeña lista de exclusiones que hay tener en cuenta para no llevarnos una sorpresa desagradable en el momento del fallecimiento.

No queda cubierto:

  • Enfermedades o accidentes ocurridos anteriormente a la fecha de efecto de la póliza, conocidas por el asegurado antes de dicha fecha, si dichas enfermedades hubieran sido motivo de rehúse.
  • Gastos de traslado en caso de suicidio.
  • Fallecimiento por conflictos armados.
  • Fallecimiento por enfermedad antes de cumplirse el periodo de carencia establecido en el seguro de sepelio

Es tan importante esta cobertura dentro del seguro de decesos, que mucho coloquialmente llaman a esta póliza, seguro de sepelio

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