Nota informativa seguro decesos articulo 105 bis rossp

El artículo 105 bis del ROSSP en el Seguro de Decesos

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El artículo 105 Bis del ROSSP, es un gran paso para la transparencia en la venta del Seguro de Decesos, o al menos así lo pensaba el legislador a la hora de desarrollar esta ley. La entrada de nuevas compañías de de seguros en el Ramo con su Prima Natural Obligaron al legislador,  ante la falta de información al asegurado, a intervenir ante la poca transparencia de estas  aseguradoras.

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Lo que se hacía en la práctica, era quitarle a la competencia una  póliza de Prima Nivelada, ofreciéndole una mucho más económica, sin informarle al cliente que la nueva póliza que estaba contratando era de modalidad Natural. El tomador del seguro no era consciente de los graves perjuicios que  más adelante le ocasionaría este cambio.

Nota informativa en el seguro de decesos

Lamentablemente este tipo de acciones no forman parte del pasado y a pesar de la regularización en el artículo 105 bis en 2009, hoy en día sigue sucediendo que varías compañías de seguros y sus operadores vulneran sistemáticamente este artículo y no aportan dicha nota informativa a sus clientes.

Hasta el Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, (BOE nº185 1-agosto-2009) mediante el cual se modifica el ROSSP, la obligación informativa se limitaba a la contenida en el artículo 8 de la LCS, en el artículo 60 de la LOSSP, y en el artículo 104 del propio ROSSP, siendo toda ella información de carácter general.

La incorporación al ROSSP del artículo 105 bis supone una aportación determinante en la transparencia de esta modalidad aseguradora. Resulta ilustrativo detenerse en el contenido de este artículo para darse cuenta de la importancia de la información que hasta ese momento las aseguradoras no estaban obligadas a aportar al consumidor.

Lo que dice el Artículo 105 bis.

“Deber particular de información en el caso de seguros de decesos.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 104 de este Reglamento, antes de la celebración de un contrato de seguro de decesos, en cualquiera de sus modalidades de cobertura, se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa…

Quiero destacar que cuando el legislador dice “deber”, para los que no somos expertos en leyes, he de aclarar que lo que está diciendo es “Obligación”

El contenido informativo, propiamente dicho, incide en las características principales de este tipo de seguros, con la pretensión de que el consumidor pueda tener un conocimiento exhaustivo del producto que se le está ofreciendo.

Lo que Obligatoriamente debe tener la Nota informativa que desarrolla el artículo 105 bis.

Continúa el desarrollo de artículo con la información que se  debe presentar al cliente ANTES de la formalización del Contrato. Estos son los puntos que debe contener la nota informativa de Seguro de Decesos.

  • Identificación del tipo de prima que se está ofertando.
  • Definición de la Modalidad de seguro Presupuestada.
  • Identificación Factores de riesgo en sucesivas renovaciones: Edad del asegurado, evolución de costes del servició funerarios.
  • Evolución del precio del seguro desde la edad de inicio del contrato hasta los 90 años de edad del asegurado. Esta evolución se debe expresar en tasas sobre 1000 euros de capital asegurado.
  • Información sobre actualización de capitales y forma de comunicarlas al asegurado en las renovaciones sucesivas.
  • Indicación de las garantías opcionales en la póliza con la de indicación de su coste correspondiente cuando corresponda a otro ramo de seguro.
  • Condiciones de resolución del contrato
  • Clausula de indisputabilidad.
  • Existencia o no de derecho de rehabilitación de la póliza de decesos.

Ejemplo de nota informativa de póliza de decesos:

 

 

>> descargar nota informativa en pdf <<

Ahora que ya conoces la información que las compañías están obligadas a darte, desde nuestra correduría de seguros os invitamos a todos los que tengáis pensado cambiar/contratar el seguro de decesos, que exijáis el cumplimiento de la Norma para tener toda la información en vuestra mano con la que decidir si merece la pena contratar /cambiar el seguro de decesos.

En el caso de que hayáis llegado a la conclusión de que sí interesa, seguro que os ayudará la lectura de este otro artículo sobre cuál es el mejor seguro de decesos.

Si tenéis cualquier sobre la interpretación del artículo no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

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